Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
BOE-A-2023-10880 · Boletín Oficial del Estado, 2023-05-06 · Comunidad Autónoma de Aragón
Decreto-ley 1/2023 está anulada por sentencia el 2024-10-12: no está en vigor. Consulta el texto consolidado para el detalle del alcance de la anulación.
Datos clave
- Rango
- Decreto-ley 1/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-03-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 108, 2023-05-06
- Entrada en vigor
- 2023-03-21
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Anulada
- Fecha de anulación
- 2024-10-12
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 82
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-10880
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Exposición de motivos
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Ámbito territorial.
- Artículo 4. Consumo eléctrico de cercanía.
- Artículo 5. Líneas directas.
- Artículo 6. Tipología.
- Artículo 7. Criterios determinantes para la autorización de líneas directas.
- Artículo 8. Declaración responsable para la construcción de líneas directas.
- Artículo 9. Exclusión de las redes.
- Artículo 10. Propiedad y titularidad de líneas directas para autoconsumo.
- Artículo 11. Contratación de suministro de electricidad por consumidores con líneas directas.
- Artículo 12. Instalaciones próximas de producción a efectos de autoconsumo.
- Artículo 13. Medidas sobre autoconsumo sin excedentes.
- Artículo 14. Medidas sobre autoconsumo con excedentes.
- Artículo 15. Ámbito de aplicación.
- Artículo 16. Concepto y tipos de comunidades de energía.
- Artículo 17. Comunidad ciudadana de energía.
- Artículo 18. Comunidad de energías renovables.
- Artículo 19. Mancomunidades de energía.
- Artículo 20. Forma jurídica.
- Artículo 21. Requisitos.
- Artículo 22. Actividad propia de las comunidades de energía.
- Artículo 23. Derechos de sus miembros.
- Artículo 24. Obligaciones de sus miembros.
- Artículo 25. Derechos y obligaciones de las comunidades de energía.
- Artículo 26. Representación legal.
- Artículo 27. Derecho de superficie.
- Artículo 28. Rentabilidad social prevalente de inversiones de comunidades de energía.
- Artículo 29. Consumidores vulnerables.
- Artículo 30. Simplificación y agilización de procedimientos.
- Artículo 31. Medidas de fomento y apoyo a las comunidades de energía.
- Artículo 32. Registro administrativo de comunidades de energía de Aragón.
- Artículo 33. Definición.
- Artículo 34. Régimen jurídico.
- Artículo 35. Régimen de acceso y conexión y contribución al sistema eléctrico.
- Artículo 36. Titulares de redes de distribución cerradas.
- Artículo 37. Autorización de instalaciones de redes cerradas.
- Artículo 38. Optimización del uso de plantas con capacidad instalada superior a la capacidad de acceso.
- Artículo 39. Autoconsumo sin excedentes desde plantas con capacidad superior a la capacidad de acceso.
- Artículo 40. Autorización de infraestructuras complementarias.
- Artículo 41. Proyectos o inversiones con generación renovable asociada.
- Artículo 42. Tramitación.
- Artículo 43. Carácter prioritario.
- Artículo 44. Efectos de los proyectos considerados prioritarios.
- Artículo 45. Declaración como prioritarios de proyectos con generación renovable asociada.
- Artículo 46. Requisitos para la declaración de proyectos prioritarios.
- Artículo 47. Declaración y efectos.
- Artículo 48. Normas específicas para proyectos declarados prioritarios de interés general.
- Artículo 49. Utilidad pública y expropiación.
- Artículo 50. Caducidad de la declaración.
- Artículo 51. Registro de entidades productoras de energía renovable para proyectos prioritarios.
- Artículo 52. Instalaciones solares en Planes o Proyectos de Interés General de Aragón.
- Artículo 53. Instalaciones de energía renovable en dotaciones públicas.
- Artículo 54. Ordenación de infraestructuras de generación de energía.
- Artículo 55. Planeamiento urbanístico.
- Artículo 56. Ámbito del informe preceptivo.
- Artículo 57. Procedimiento y plazo de emisión.
- Artículo 58. Efectos del informe.
- Artículo 59. Gestión y agregación de demanda.
- Artículo 60. Creación.
- Artículo 61. Destino.
- Artículo 62. Dotación.
- Artículo 63. Destinatarios.
- Artículo 64. Distribución.
- Disposición adicional primera. Referencias de género.
- Disposición adicional segunda. Obligaciones de las distribuidoras energéticas.
- Disposición adicional tercera. Planificación y zonificación.
- Disposición adicional cuarta. Autorización de aumentos de potencia instalada o de hibridación.
- Disposición adicional quinta. Modificación de líneas de evacuación.
- Disposición adicional sexta. Reorganización de la administración autonómica competente en materia de energía.
- Disposición transitoria primera. Proyectos declarados de interés autonómico o interés general antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley.
- Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a procedimientos en tramitación.
- Disposición transitoria tercera. Aplicación de hitos previstos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ám…
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio del Fondo Aragonés de Solidaridad Energética.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económi…
- Disposición final segunda. Modificación del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos c…
- Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Go…
- Disposición final cuarta. Proyecto de Ley de energía.
- Disposición final quinta. Cooperativas de energía.
- Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto-ley 1/2023?
- Decreto-ley 1/2023 está anulada por sentencia el 2024-10-12: no está en vigor. Consulta el texto consolidado para el detalle del alcance de la anulación.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto-ley 1/2023?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto-ley 1/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.