Artículo 11. Contratación de suministro de electricidad por consumidores con líneas directas.
Artículo 11 del Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón. · BOE-A-2023-10880
Atención: Decreto-ley 1/2023 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El suministro de electricidad mediante línea directa a que hace referencia este capítulo no impedirá contratar el suministro de electricidad conforme al régimen jurídico aplicable.
2. En los supuestos de autoconsumo sin excedentes la instalación eléctrica deberá garantizar, conforme a la normativa básica y técnica aplicables, que no existe capacidad alguna de vertido a la red de energía procedente de la línea directa y sujetarse a las condiciones técnicas y de seguridad, especialmente de desconexión, que resulten de aplicación.
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