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Decreto-ley Anulada

Artículo 28. Rentabilidad social prevalente de inversiones de comunidades de energía.

Artículo 28 del Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón. · BOE-A-2023-10880

Atención: Decreto-ley 1/2023 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En las instalaciones de generación de electricidad a partir de fuentes de energía renovable promovidas por una comunidad de energía en la que participe una entidad local se considerará que concurren intereses de rentabilidad social prevalentes a los de rentabilidad económica a los efectos establecidos en el apartado tercero del artículo 184 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-21.

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