Artículo 37. Autorización de instalaciones de redes cerradas.
Artículo 37 del Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón. · BOE-A-2023-10880
Atención: Decreto-ley 1/2023 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La autorización administrativa de las instalaciones integrantes de redes de distribución cerradas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón que no sean de competencia estatal conforme a lo que establece el apartado décimo tercero del artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponderá al titular del Departamento competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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