Artículo 36. Titulares de redes de distribución cerradas.
Artículo 36 del Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón. · BOE-A-2023-10880
Atención: Decreto-ley 1/2023 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los titulares y gestores de redes de distribución cerradas íntegramente situadas en el territorio de Aragón deberán cumplir los requisitos y someter su actuación al estatuto de derechos y obligaciones y demás disposiciones establecidas en la normativa básica estatal.
2. La certificación que acredite su capacidad legal, técnica y económica corresponderá otorgarla, previa solicitud del interesado, al órgano que proceda del departamento competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma Aragón cuando la actividad se vaya a desarrollar exclusivamente en el ámbito territorial de la misma.
Más artículos de Decreto-ley 1/2023
- ← Artículo 35. Régimen de acceso y conexión y contribución al sistema eléctrico.
- → Artículo 37. Autorización de instalaciones de redes cerradas.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.