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Decreto-ley Anulada

Artículo 54. Ordenación de infraestructuras de generación de energía.

Artículo 54 del Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón. · BOE-A-2023-10880

Atención: Decreto-ley 1/2023 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón podrán ordenar como sistemas generales adscritos de infraestructuras energéticas, en cualquier clase de suelo, instalaciones de producción y aprovechamiento de energía renovable, incluidas instalaciones de almacenamiento, asociadas a los proyectos prioritarios regulados en este Decreto-ley.

2. los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón se ubicarán preferentemente en suelo urbanizable no delimitado o en suelo no urbanizable genérico. Cuando hubieran de afectar a otras clases o categorías de suelo, habrá de justificarse motivadamente tanto la necesidad de la concreta ubicación como la compatibilidad con los valores propios del suelo afectado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-21.

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