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Decreto-ley Anulada

Artículo 16. Concepto y tipos de comunidades de energía.

Artículo 16 del Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón. · BOE-A-2023-10880

Atención: Decreto-ley 1/2023 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Tendrán la consideración de comunidad de energía aquellas entidades jurídicas que, sin perjuicio de los requisitos que para cada una de las modalidades se exigen, tengan capacidad para ejercer derechos y estar sujetas a obligaciones, estén basadas en la participación abierta y voluntaria de quienes la integren y tengan como objetivo principal ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios o en la zona donde desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera.

2. Las comunidades de energía se clasifican en:

a) Comunidad ciudadana de energía.

b) Comunidad de energía renovable.

3. Las comunidades de energía en las que participen entidades locales podrán tener la consideración de comunidades de energía locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-21.

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