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Decreto-ley Anulada

Artículo 46. Requisitos para la declaración de proyectos prioritarios.

Artículo 46 del Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón. · BOE-A-2023-10880

Atención: Decreto-ley 1/2023 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para declarar un proyecto con generación renovable asociada como prioritario en la correspondiente declaración de interés autonómico y, en su caso, general, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Justificar la especial relevancia y el interés económico, social y territorial del proyecto de inversión que justifiquen su mención como prioritario.

b) Indicar los modelos de gestión y las modalidades de suministro de energía previstos para la asociación del proyecto y la planta de producción de energía en el marco establecido en la normativa básica estatal y aragonesa.

c) Indicar el comportamiento y clasificación de la instalación de energía renovable proyectada o existente en relación con el tipo de conexión, entre generación y consumo, los balances energéticos entre ambos y la previsión de tratamiento, si la hubiere, de los excedentes no consumidos.

d) Justificar que la instalación de energía renovable proyectada o existente está vinculada contractualmente o al proyecto de inversión o a su grupo empresarial por un periodo no inferior a cinco años desde su puesta en funcionamiento.

e) Analizar el impacto económico y social en el territorio en el que se vayan a ubicar el proyecto inversor, las instalaciones de generación asociadas y las infraestructuras de conexión entre ambos.

f) Proponer una alternativa de suministro en régimen de consumo de cercanía al municipio donde se ubique el proyecto, contando, en su caso, con instalaciones de generación asociadas a esta.

2. Para declarar prioritarios los proyectos con generación renovable asociada, además de cumplir los requisitos anteriores deberá considerarse su impacto en términos de creación o mantenimiento en Aragón de puestos de trabajo directos equivalentes a tiempo completo y en cómputo anual, así como la inversión en activos fijos que alcancen considerando su impacto para corregir los déficits de generación de renta, población, empleo y de actividad productiva, a fin de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-21.

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