Disposición final segunda. Modificación del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.
Disposición final segunda del Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón. · BOE-A-2023-10880
Atención: Decreto-ley 1/2023 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. Se modifica la letra e) del apartado tercero del artículo 21, que pasa a tener la siguiente redacción:
«e) La potencia total del parque eólico no supere el diez por ciento de la potencia definida en el proyecto original.»
Dos. Se modifica la letra c) del artículo 21 bis), que pasa a tener la siguiente redacción:
«c) La potencia instalada, tras las modificaciones, no exceda en más del quince por ciento de la potencia definida en el proyecto original.»
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