El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Anulada 3 redacciones

Artículo 22. Actividad propia de las comunidades de energía.

Artículo 22 del Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón. · BOE-A-2023-10880

Atención: Decreto-ley 1/2023 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las comunidades de energía renovable pueden producir, consumir, almacenar y vender energías renovables, en particular mediante contratos de compra de electricidad renovable, así como compartir, en su seno, la energía renovable que produzcan sus instalaciones y acceder a todos los mercados de la energía adecuados tanto directamente como mediante agregación de manera no discriminatoria. Podrán también prestar servicios de movilidad.

2. Las comunidades ciudadanas de energía podrán ejercer las actividades de generación, térmica y eléctrica, incluida la procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética o la prestación de servicios de movilidad, incluidos los de recarga de vehículos eléctricos, de rehabilitación energética o de cualesquiera otros servicios energéticos a sus miembros o socios.

3. Ambas modalidades de comunidades de energía podrán compartir entre sus miembros la energía renovable que produzcan las unidades de producción de su propiedad, o aquellas cuya explotación y uso tengan reconocido, con sujeción a lo previsto en la normativa estatal y europea de aplicación.

4. Además de las actividades recogidas en los apartados precedentes, ambos tipos de comunidades de energía podrán prestar, entre otros, servicios de difusión, información, sensibilización e información energética y medioambiental.

5. Las comunidades de energía deberán contar con los títulos habilitantes preceptivos para la realización de sus actividades.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2 por Auto del TC 37/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-10948

Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2 desde el 21 de diciembre de 2023 para las partes del proceso y desde el 7 de febrero de 2024 para los terceros, por providencia del TC de 30 de enero de 2024 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad n.º 8042-2023. Ref. BOE-A-2024-2247

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-10948.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Decreto-ley 1/2023

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 1/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.