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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 36. Declaración implícita.

Artículo 36 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón. · BOA-d-2015-90603

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-02.

Texto consolidado

1. Podrán considerarse de interés general, siempre que esté determinado el municipio o municipios previstos para su ubicación, las siguientes actividades:

a) La actividad que, siendo susceptible de ser promovida mediante un Proyecto de Interés General de Aragón, estuviera contemplada en planes aprobados por el Gobierno de Aragón.

b) La actividad resultante de inversiones que hayan sido declaradas de interés autonómico por el Gobierno de Aragón cuando, conforme a su normativa reguladora, tal declaración implique su consideración como de interés general a los efectos establecidos en la normativa de ordenación del territorio.

c) Los proyectos contemplados en los planes cuyo interés general haya sido declarado por el Gobierno de Aragón.

2. Las actividades consideradas de interés general conforme al apartado anterior quedarán exentas del trámite previo de declaración contemplado en el artículo anterior.

3. El promotor de estos proyectos podrá proseguir, en su caso, con el resto de la tramitación establecida para la aprobación de Proyectos de Interés General de Aragón, debiendo iniciar los trámites de la evaluación ambiental conforme se establece en el artículo 40.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 2 del Decreto-ley 4/2019, de 30 de enero. Ref. BOA-d-2019-90274

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-90274.

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