Artículo 4. Instalaciones próximas de producción a efectos de autoconsumo.
Artículo 4 de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón. · BOE-A-2025-1392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-19.
Texto consolidado
1. Son instalaciones de producción próximas a las de consumo las definidas como tales en el apartado segundo del artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y en la letra g) del artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, o normas que los sustituyan.
2. Es red interior la definida en la letra i) del artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, o norma que la sustituya.
3. Productores y consumidores tienen derecho a construir y operar líneas directas que discurran íntegramente por la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a lo establecido en la normativa europea, la básica estatal y esta ley.
Se levanta la suspensión del apartado 3 por Auto del TC 14/2026, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2026-6481
Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3, desde el 25 de septiembre de 2025 para las partes del proceso, y desde el 25 de noviembre de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 18 de noviembre de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6697/2025. Ref. BOE-A-2025-23825
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-6481.