Artículo 47. Instalaciones solares en Planes o Proyectos de Interés General de Aragón.
Artículo 47 de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón. · BOE-A-2025-1392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-31.
Texto consolidado
1. En las edificaciones e instalaciones que integran los proyectos tramitados como planes o proyectos de interés general de Aragón o, en su día, como proyectos supramunicipales, se permitirá la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de energía solar ubicadas en las envolventes de las edificaciones, incluidos sus cubiertas, los aparcamientos, así como en los soportes, pérgolas y los elementos auxiliares necesarios.
2. Dichas instalaciones no computarán urbanísticamente a efectos de aprovechamiento urbanístico, edificabilidad, distancias a lindes de fincas y altura máxima de cornisa. Los elementos auxiliares de las instalaciones, como las estructuras de apoyo o pérgolas, serán considerados partes inherentes de las instalaciones de generación solar.
3. Estas instalaciones no tendrán la consideración de plantas de generación renovable asociadas al proyecto o inversión en el que se implanten a los efectos de su calificación como prioritario.
Más artículos de Ley 5/2024
- ← Artículo 46. Registro de entidades productoras de energía renovable para proyectos prioritarios.
- → Artículo 48. Instalaciones de energía renovable en dotaciones públicas.
- Ver la norma completa: Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.