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Ley Vigente

Disposición final séptima. Habilitación reglamentaria.

Disposición final séptima de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón. · BOE-A-2025-1392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-31.

Texto consolidado

1. Se faculta al Gobierno de Aragón y a los titulares de los Departamentos en sus respectivos ámbitos de competencias para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

2. Se faculta al consejero competente en materia de energía para establecer la normativa organizativa del Foro Permanente de la Energía.

3. La organización y el funcionamiento de las comisiones de seguimiento de ámbito sectorial de las declaraciones de impacto ambiental serán objeto de regulación organizativa mediante orden conjunta del consejero competente en materia de medio ambiente y del consejero del Departamento que, en cada caso, pueda ostentar funciones de órgano sustantivo en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-31.

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