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Ley Vigente

Artículo 20. Actividad propia de las comunidades de energía.

Artículo 20 de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón. · BOE-A-2025-1392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-31.

Texto consolidado

1. Las comunidades de energía renovable pueden producir, consumir, almacenar y vender energías renovables, en particular mediante contratos de compra de electricidad renovable, así como compartir, en su seno, la energía renovable que produzcan sus instalaciones y acceder a todos los mercados de la energía adecuados tanto directamente como mediante agregación de manera no discriminatoria. Podrán también prestar servicios de movilidad.

2. Las comunidades ciudadanas de energía podrán ejercer las actividades de generación eléctrica, incluida la procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética o la prestación de servicios de movilidad, incluidos los de recarga de vehículos eléctricos, de rehabilitación energética o de cualesquiera otros servicios energéticos a sus miembros o socios.

3. Ambas modalidades de comunidades de energía podrán compartir entre sus miembros la energía renovable que produzcan las unidades de producción de su propiedad, o aquellas cuya explotación y uso tengan reconocido, con sujeción a lo previsto en la normativa estatal y europea de aplicación.

4. Además de las actividades recogidas en los apartados precedentes, ambos tipos de comunidades de energía podrán prestar, entre otros, servicios de difusión, información, sensibilización e información energética y medioambiental.

5. Las comunidades de energía deberán contar con los títulos habilitantes preceptivos para la realización de sus actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-31.

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