El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Foro Permanente de la Energía de Aragón.

Disposición adicional segunda de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón. · BOE-A-2025-1392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-31.

Texto consolidado

1. Se crea el Foro Permanente de la Energía de Aragón como órgano participativo de análisis y reflexión permanente sobre la situación del sector de la energía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, revistiendo, asimismo, el carácter de órgano consultivo y asesor de la Administración aragonesa en relación con el sector de la energía y su desarrollo.

2. Este órgano colegiado quedará adscrito al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de energía.

3. Corresponden al Foro Permanente de la Energía las siguientes funciones:

a) Constituir un foro de análisis y reflexión permanente sobre la situación del sector energético, colaborando con su análisis en pautar, racionalizar y vigilar el adecuado dimensionamiento del sector y su desarrollo.

b) Informar la planificación energética promovida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Realizar propuestas, estudios e informes facultativos y no vinculantes, de oficio o a instancia de las Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre cuestiones concernientes al ámbito de la energía en Aragón.

d) Asesorar, cuando sea requerido para ello por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre política energética en Aragón.

e) Todas aquellas funciones que le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.

4. La composición, organización y funcionamiento del Foro Permanente de la Energía de Aragón será objeto de regulación mediante una norma reglamentaria organizativa. Su composición garantizará que la mayoría de sus miembros representen a Administraciones públicas, de los cuales al menos la mitad sean designados a propuesta de las entidades locales aragonesas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-31.

Más artículos de Ley 5/2024

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2024 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.