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Ley Vigente

Artículo 48. Caducidad del procedimiento.

Artículo 48 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. · BOE-A-2021-4247

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-23.

Texto consolidado

El plazo máximo para resolver será de seis meses desde el inicio del procedimiento sancionador. Transcurrido este plazo, excepto que concurran causas que legalmente produzcan la suspensión del procedimiento, se producirá la caducidad de este.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-23.

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