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Ley Vigente

Artículo 3. Deber general de promoción de la simplificación administrativa.

Artículo 3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. · BOE-A-2021-4247

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-23.

Texto consolidado

1. Todas las entidades y órganos que integran el sector público autonómico deberán promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos de competencias.

2. En el ejercicio de sus competencias, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo siguiente, deberán optar por aquellas alternativas regulatorias y de gestión que impliquen una mayor simplificación administrativa, tal cual se define en esta ley, y menores cargas para los ciudadanos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-23.

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