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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 2. Conceptos.

Artículo 2 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. · BOE-A-2021-4247

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-27.

Texto consolidado

A los efectos de esta ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Simplificación administrativa: las iniciativas de mejora de la calidad normativa, simplificación normativa, transformación digital del sector público, modernización y racionalización administrativa, revisión, reordenación y agilización de procedimientos y reducción de cargas administrativas.

b) Razones imperiosas de interés general: las razones definidas e interpretadas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea limitadas a las siguientes: el orden público; la seguridad pública; la protección civil; la salud pública; la preservación del equilibrio financiero del régimen de Seguridad Social; la protección de los derechos; la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores; las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales; la lucha contra el fraude; la prevención de la competencia desleal; la protección del medio ambiente y del entorno urbano; la política de vivienda social; la protección de la salud; la sanidad animal; la propiedad intelectual e industrial; la conservación del patrimonio histórico y artístico, y los objetivos de la política social y cultural.

Téngase en cuenta que esta última actualización de la letra b), establecida por la disposición final 1.1 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#df, entra en vigor el 27 de agosto de 2022, según determina su disposición final 4.

Redacción anterior:

"b) Razones imperiosas de interés general: las razones definidas e interpretadas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en particular, de forma no limitativa, el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de Seguridad Social, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la prevención de la competencia desleal, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la política de vivienda social, la protección de la salud, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico y artístico y los objetivos de la política social y cultural."#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa..

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