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Ley Vigente

Artículo 69. Trámites de información pública de instalaciones de energía.

Artículo 69 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. · BOE-A-2021-4247

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-23.

Texto consolidado

Siempre que no estén sometidas a evaluación de impacto ambiental y no se solicite declaración de utilidad pública, no se requerirá trámite de información pública para la autorización administrativa de las siguientes instalaciones:

a) Instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 1 MW, su transformación y sus líneas de evacuación.

b) Instalaciones de tensión nominal igual o inferior a 66 kV.

c) Modificaciones de instalaciones de tensión nominal superior a 66 kV ubicadas en el interior de instalaciones de la persona titular.

d) Instalaciones de carácter temporal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-23.

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