Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
BOE-A-2023-12919 · Boletín Oficial del Estado, 2023-06-01 · Comunidad Autónoma de Aragón
Decreto Legislativo 2/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 2/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-05-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 130, 2023-06-01
- Entrada en vigor
- 2023-05-16
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 91
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-12919
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en el artículo 71.32, atribuye competencia a la Comunidad Autónoma sobre «la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico».
Esta competencia se completa, a su vez, con las previsiones de los artículos 103 y 111 del texto estatutario, que establecen, respectivamente, que «la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la autonomía financiera que la Constitución española le reconoce y garantiza, dispone de su propia Hacienda para la financiación, ejecución y desarrollo de sus competencias, de conformidad con los principios de suficiencia de recursos, equidad, solidaridad, coordinación, equilibrio financiero y lealtad institucional» y que «corresponde al Gobierno de Aragón la elaboración y ejecución del presupuesto y a las Cortes su examen, enmienda, aprobación y control».
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
- Disposición adicional única. Remisiones.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto y concepto de subvención.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Principios generales.
- Artículo 5. Planes estratégicos.
- Artículo 6. Contenido de los planes estratégicos.
- Artículo 7. Seguimiento de los planes estratégicos.
- Artículo 8. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
- Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias.
- Artículo 10. Convenio de colaboración con entidades colaboradoras.
- Artículo 11. Bases reguladoras.
- Artículo 12. Contenido de las bases reguladoras.
- Artículo 13. Incorporación o modificación de líneas de subvenciones.
- Artículo 14. Base de datos de subvenciones.
- Artículo 15. Registro de personas beneficiarias de Subvenciones.
- Artículo 16. Tipos de procedimiento de concesión.
- Artículo 17. Tramitación urgente de subvenciones.
- Artículo 18. Iniciación.
- Artículo 19. Competencia.
- Artículo 20. Contenido.
- Artículo 21. Presentación de solicitudes.
- Artículo 22. Documentación.
- Artículo 23. Comprobación de datos.
- Artículo 24. Instrucción.
- Artículo 25. Propuesta de resolución.
- Artículo 26. Resolución.
- Artículo 27. Reformulación de solicitudes.
- Artículo 28. Convocatoria abierta.
- Artículo 29. Subvenciones nominativas.
- Artículo 30. Subvenciones establecidas por una norma de rango legal.
- Artículo 31. Subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.
- Artículo 32. Aceptación y pago.
- Artículo 33. Información y régimen del silencio administrativo.
- Artículo 34. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
- Artículo 35. Justificación de las subvenciones.
- Artículo 36. Plazos de justificación.
- Artículo 37. Gastos subvencionables.
- Artículo 38. Comprobación de subvenciones.
- Artículo 39. Comprobación de valores.
- Artículo 40. Tasación pericial contradictoria.
- Artículo 41. Revocación.
- Artículo 42. Procedimiento de aprobación del gasto y pago.
- Artículo 43. Tramitación anticipada de subvenciones financiada con fondos finalistas.
- Artículo 44. Requisitos para proceder al pago.
- Artículo 45. Pagos anticipados y a cuenta.
- Artículo 46. Causas de invalidez de la resolución de la concesión.
- Artículo 47. Causas de reintegro.
- Artículo 48. Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia.
- Artículo 49. Reintegro parcial.
- Artículo 50. Prescripción.
- Artículo 51. Personas obligadas al reintegro.
- Artículo 52. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.
- Artículo 53. Procedimiento de reintegro.
- Artículo 54. Retención de pagos.
- Artículo 55. Objeto y competencia.
- Artículo 56. Obligación de colaboración.
- Artículo 57. Derechos y deberes del personal controlador.
- Artículo 58. Procedimientos de control de subvenciones.
- Artículo 59. Modalidad de función interventora.
- Artículo 60. Modalidad de control financiero.
- Artículo 61. Documentación de las actuaciones de control financiero.
- Artículo 62. Efectos de los informes de control financiero.
- Artículo 63. Concepto de infracción.
- Artículo 64. Responsables.
- Artículo 65. Supuestos de exención de responsabilidad.
- Artículo 66. Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal.
- Artículo 67. Infracciones leves.
- Artículo 68. Infracciones graves.
- Artículo 69. Infracciones muy graves.
- Artículo 70. Clases de sanciones.
- Artículo 71. Graduación de las sanciones.
- Artículo 72. Sanciones por infracciones leves.
- Artículo 73. Sanciones por infracciones graves.
- Artículo 74. Sanciones por infracciones muy graves.
- Artículo 75. Desarrollo reglamentario del régimen de infracciones y sanciones.
- Artículo 76. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 77. Competencia para la imposición de sanciones.
- Artículo 78. Procedimiento sancionador.
- Artículo 79. Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones.
- Artículo 80. Responsabilidades.
- Disposición adicional primera. Actualización de cuantías.
- Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a las Cortes de Aragón y órganos estatutarios.
- Disposición adicional tercera. Subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo.
- Disposición adicional cuarta. Información y coordinación con la Cámara de Cuentas de Aragón y con el Tribunal de Cuentas.
- Disposición adicional quinta. Subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.
- Disposición adicional sexta. Órganos competentes en las entidades locales.
Normas a las que afecta (6)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 2/2023?
- Decreto Legislativo 2/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 2/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.