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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 15. Registro de personas beneficiarias de Subvenciones.

Artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. · BOE-A-2023-12919

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-16.

Texto consolidado

1. Se elaborará un Registro de personas beneficiarias de Subvenciones, en el que se anotará a quienes las hayan recibido y la documentación básica presentada, que, en la medida en que continúe siendo útil para concurrir a posteriores procedimientos, no podrá ser exigida de nuevo ni deberá ser aportada.

2. El Gobierno de Aragón determinará el órgano encargado de su realización y mantenimiento, sin perjuicio de su posible gestión descentralizada. Todos los órganos gestores deberán incorporar al Registro de personas beneficiarias la información que generen en los términos que se establezcan reglamentariamente.

3. En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite la persona interesada y en los términos que se establezcan reglamentariamente, los siguientes datos y circunstancias:

a) Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.

b) Los relativos a la extensión de las facultades de las personas representantes o apoderadas con capacidad para actuar en su nombre y obligar a la persona interesada contractualmente.

c) Los referentes a las autorizaciones, habilitaciones profesionales, títulos habilitantes para el desarrollo de actividades y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.

d) Los datos a los que se refiere el artículo 23 de esta Ley.

e) Las prohibiciones para obtener subvenciones.

f) Cualesquiera otros datos generales de interés para la solicitud y obtención de subvenciones que se determinen reglamentariamente o en las bases y convocatorias tipo a que se refiere el apartado quinto del artículo 11 de esta Ley.

4. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los apartados anteriores, debe efectuarse al órgano encargado de su realización y mantenimiento no requerirá consentimiento. En materia de cesión de la información incluida en esta base de datos, se aplicará lo previsto en la normativa básica estatal en materia de subvenciones. La información incluida en la base de datos tendrá carácter reservado. Los datos personales no se incorporarán al registro cuando, debido al objeto de la subvención, pueda ser contraria su publicación al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-16.

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