Artículo 14. Base de datos de subvenciones.
Artículo 14 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. · BOE-A-2023-12919
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-16.
Texto consolidado
1. Se elaborará una base de datos de subvenciones, en la que se anotarán todas las subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación a las que se les aplica esta Ley, que se concedan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El Gobierno de Aragón determinará el órgano encargado de su realización y mantenimiento. Todos los órganos gestores deberán remitir información de las subvenciones que gestionan en los términos que se establezcan reglamentariamente.
3. La base de datos autonómica deberá proporcionar información, en todo caso, de los siguientes aspectos:
a) Bases reguladoras.
b) Convocatorias y procedimientos de concesión directa.
c) Las personas beneficiarias.
d) Importe concedido, importe efectivamente percibido y duración de la subvención.
e) Resolución de pago, revocación, anulación y pago de la subvención.
f) Resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.
g) Identificación de las personas incursas en alguna prohibición para ser beneficiarias.
4. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los apartados anteriores, debe efectuarse al órgano encargado de su realización y mantenimiento no requerirá consentimiento. En materia de cesión de la información incluida en esta base de datos, se aplicará lo previsto en la normativa básica estatal en materia de subvenciones. La información incluida en la base de datos tendrá carácter reservado. No serán publicados los datos de la persona beneficiaria cuando, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria su publicación al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora.
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