Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas.
BOE-A-2017-10292 · Boletín Oficial del Estado, 2017-09-08 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 5/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas regula la promoción y garantía de la integridad y ética en el sector público de Aragón, así como la creación de la Agencia de Integridad y Ética Públicas. Esta norma es aplicable a todas las autoridades y cargos del sector público aragonés desde su entrada en vigor.
Entre sus puntos clave, establece la obligación de los altos cargos de cumplir con un código de buen gobierno y un régimen de conflictos de intereses, así como la creación de un Registro de lobistas que busca garantizar la transparencia en la influencia sobre decisiones públicas. Además, la ley protege a los denunciantes de irregularidades, asegurando su confidencialidad y prohibiendo represalias en su contra. También se contempla un régimen sancionador para quienes incumplan sus disposiciones, que incluye desde amonestaciones hasta la inhabilitación para ocupar cargos públicos. La ley no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-06-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 216, 2017-09-08
- Entrada en vigor
- 2017-07-06
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 87
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-10292
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Sector público de Aragón.
- Artículo 4. Sector público autonómico.
- Artículo 5. Objetivos generales.
- Artículo 6. Educación en integridad y ética públicas.
- Artículo 7. Formación permanente.
- Artículo 8. Creación y ámbito de actuación.
- Artículo 9. Funciones.
- Artículo 10. Autonomía.
- Artículo 11. Organización de la Agencia.
- Artículo 12. Requisitos de sus miembros.
- Artículo 13. Elección, nombramiento y duración del mandato del Director.
- Artículo 14. Elección, nombramiento y duración del mandato de los Subdirectores de la Agencia.
- Artículo 15. Conflictos de intereses e incompatibilidades de los miembros de la Agencia.
- Artículo 16. Cese de los miembros de la Agencia.
- Artículo 17. Funciones del Director.
- Artículo 18. Funciones de la Comisión Ejecutiva.
- Artículo 19. Funciones de los Subdirectores.
- Artículo 20. Relaciones con las Cortes de Aragón.
- Artículo 21. Personal y medios materiales.
- Artículo 22. Plan de actuación y memorias de actividad.
- Artículo 23. Procedimiento de actuación.
- Artículo 24. Potestades de la Agencia.
- Artículo 25. Confidencialidad.
- Artículo 26. Protección y cesión de datos.
- Artículo 27. Colaboración con otros órganos y organismos.
- Artículo 28. Delimitación de funciones.
- Artículo 29. Ámbito material.
- Artículo 30. Evaluación externa de políticas públicas.
- Artículo 31. Evaluación de disposiciones legales.
- Artículo 32. Momento de la evaluación.
- Artículo 33. Publicidad.
- Artículo 34. Informe a las Cortes de Aragón.
- Artículo 35. Conceptos.
- Artículo 36. Registro.
- Artículo 37. Régimen jurídico del Registro.
- Artículo 38. Códigos de conducta.
- Artículo 39. Medidas aplicables en caso de incumplimiento.
- Artículo 40. Principios de buen gobierno.
- Artículo 41. Recursos humanos y materiales.
- Artículo 42. Principios de actuación.
- Artículo 43. Derechos y deberes.
- Artículo 44. Código de conducta.
- Artículo 45. Definición de denunciante.
- Artículo 46. Medios para garantizar la confidencialidad.
- Artículo 47. Estatuto del denunciante.
- Artículo 48. Conceptos.
- Artículo 49. Dedicación exclusiva.
- Artículo 50. Compatibilidad con actividades públicas.
- Artículo 51. Compatibilidad con actividades privadas.
- Artículo 52. Limitaciones patrimoniales en participaciones societarias.
- Artículo 53. Limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese.
- Artículo 54. Compensación económica tras el cese por aplicación del régimen de incompatibilidades.
- Artículo 55. Declaración de actividades.
- Artículo 56. Declaración de bienes y derechos patrimoniales.
- Artículo 57. Registros de actividades y de bienes y derechos patrimoniales.
- Artículo 58. Deber de abstención.
- Artículo 59. Examen de la situación patrimonial de las autoridades y cargos del sector público autonómico.
- Artículo 60. Principios generales.
- Artículo 61. Infracciones.
- Artículo 62. Sanciones.
- Artículo 63. Sanciones aplicables a otras personas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley.
- Artículo 64. Procedimiento sancionador.
- Artículo 65. Órganos competentes del procedimiento sancionador.
- Artículo 66. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Referencias de género.
- Disposición adicional segunda. Supresión de tratamientos protocolarios oficiales.
- Disposición adicional tercera. Oficina Virtual de la Agencia.
- Disposición adicional cuarta. Obligación de comunicar nombramientos.
- Disposición adicional quinta. Atribución de competencias sobre conflictos de intereses e incompatibilidades.
- Disposición adicional sexta. Régimen de publicidad de las instrucciones de la Intervención General.
- Disposición adicional séptima. Régimen sancionador en las materias de gestión económico-presupuestaria y disciplinaria.
- Disposición adicional octava. Control parlamentario sobre responsabilidad civil en los procesos penales.
- Disposición transitoria primera. Aplicación de la normativa sobre conflictos de intereses e incompatibilidades.
- Disposición transitoria segunda. Aplicación de medidas a denunciantes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de Medidas en Materia de Contratos del Sector Público de Aragón.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
- Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
- Disposición final sexta. Aprobación de los Reglamentos de la Agencia de Integridad y Ética Públicas.
- Disposición final séptima. Personal directivo en el sector público autonómico.
- Disposición final octava. Delegación legislativa.
- Disposición final novena. Desarrollo de la ley.
- Disposición final décima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2017?
- Ley 5/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2017?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.