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Ley Vigente

Artículo 13. Elección, nombramiento y duración del mandato del Director.

Artículo 13 de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas. · BOE-A-2017-10292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-06.

Texto consolidado

1. El Director es elegido por el Pleno de las Cortes, por mayoría de tres quintos y conforme a lo que establezca su Reglamento.

2. Los candidatos deberán comparecer previamente ante la Comisión correspondiente de las Cortes de Aragón con el fin de que esta pueda informarse de su idoneidad para el cargo. La Comisión atenderá a cuestiones relativas a formación, experiencia, trayectoria y ética profesional.

3. La Mesa de las Cortes elevará la propuesta al Pleno para su elección.

4. El Director será nombrado por el Presidente de las Cortes de Aragón y su nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» y en el «Boletín Oficial de Aragón».

5. Su mandato será de cinco años, con posibilidad de renovación por un año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-06.

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