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Ley Vigente

Artículo 14. Elección, nombramiento y duración del mandato de los Subdirectores de la Agencia.

Artículo 14 de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas. · BOE-A-2017-10292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-06.

Texto consolidado

1. Los Subdirectores serán elegidos por el Pleno de las Cortes de Aragón, por mayoría absoluta y conforme a lo que establezca su Reglamento, entre personas que cumplan los mismos requisitos exigidos al Director, a propuesta de este.

2. Los candidatos propuestos deberán comparecer previamente y por separado ante la Comisión correspondiente de las Cortes de Aragón, con el fin de que estas puedan informarse de su idoneidad para el cargo antes de su elección. La comisión atenderá a cuestiones relativas a formación, experiencia, trayectoria y ética profesional.

3. La Mesa de las Cortes elevará la propuesta al Pleno para su elección.

4. Si se rechaza a alguno de los candidatos propuestos, se habilitará un plazo de quince días para que el Director realice una nueva propuesta.

5. Los Subdirectores son nombrados por el Presidente de las Cortes y su nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» y en el «Boletín Oficial de Aragón».

6. Su mandato será el mismo que el del Director que los propuso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-06.

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