Artículo 15. Conflictos de intereses e incompatibilidades de los miembros de la Agencia.
Artículo 15 de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas. · BOE-A-2017-10292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-06.
Texto consolidado
1. A los miembros de la Agencia les será de aplicación el régimen de conflictos de intereses e incompatibilidades previsto en esta ley para las autoridades y cargos del sector público.
2. En todo caso, la condición de miembro de la Agencia será incompatible con la de diputado a las Cortes de Aragón; diputado al Congreso de los Diputados; senador; miembro del Tribunal de Cuentas; Justicia de Aragón; Defensor del Pueblo; cualquier otro cargo político o función administrativa del Estado, comunidades autónomas y entidades locales o sus organismos, consorcios, empresas, fundaciones, asociaciones y demás entidades públicas y empresas participadas, cualquiera que sea su forma jurídica; el cumplimiento de funciones directivas o ejecutivas en partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales, o en colegios profesionales, y con el ejercicio de su profesión o de cualquier otra actividad remunerada.
3. Cuando proceda en función de su estatuto personal previo, pasarán a la situación administrativa de servicios especiales.