Artículo 12. Requisitos de sus miembros.
Artículo 12 de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas. · BOE-A-2017-10292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-06.
Texto consolidado
Los miembros de la Agencia deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición política de aragonés, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía.
b) Estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
c) Cumplir las condiciones de idoneidad, probidad y profesionalidad necesarias para ejercer el cargo y, en todo caso, estar en posesión de título universitario superior y contar con experiencia profesional relacionada con el ámbito funcional de la Agencia, o ser persona de reconocido prestigio en los temas comprendidos dentro del objeto de la presente ley.