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Ley Vigente

Artículo 22. Plan de actuación y memorias de actividad.

Artículo 22 de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas. · BOE-A-2017-10292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-06.

Texto consolidado

1. La Agencia elaborará como mínimo cada dos años un plan de actuación que incluirá las áreas prioritarias de acción y se someterá a la aprobación del Pleno de las Cortes de Aragón.

2. El plan de actuación incluirá, como mínimo, las siguientes cuestiones:

a) Identificación de los ámbitos y procedimientos en los que detecte un mayor riesgo de incumplimiento de las exigencias de integridad y ética públicas.

b) Concretar planes de formación, actuación, control y monitorización en las áreas previstas en la letra anterior.

c) Colaborar con el Consejo de Transparencia en la detección del grado de cumplimiento de la normativa de transparencia conforme a su normativa específica.

d) Colaborar con el órgano competente en materia de conflicto de intereses e incompatibilidades en la determinación del grado de cumplimiento de la normativa en estas materias, con especial atención a los aspectos sobre los que se hayan recibido más denuncias y quejas, así como sobre los que se haya constatado un mayor grado de incumplimiento en ejercicios anteriores.

3. La Agencia someterá a la aprobación del Pleno de las Cortes de Aragón la memoria de la actividad desarrollada en el periodo correspondiente.

La memoria anual de la Agencia debe contener información detallada con relación a sus actividades. No deben incluirse los datos personales que permitan la identificación de las personas afectadas hasta que no recaiga una sanción penal o administrativa firme. En todo caso, deben constar el número y el tipo de actuaciones emprendidas, con indicación expresa de los expedientes iniciados, los resultados de las investigaciones practicadas y la especificación de las recomendaciones y requerimientos cursados a las Administraciones públicas, así como sus respuestas.

4. La Agencia, de oficio o a instancia del Pleno de las Cortes o de la Comisión parlamentaria correspondiente, podrá realizar actuaciones específicas o elaborar informes o memorias sectoriales en su ámbito de actuación.

5. El plan de actuación, las memorias de actividad y el resto de actuaciones e informes se elaborarán y tramitarán conforme a lo que establezca el reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia según lo previsto, en su caso, en el Reglamento de las Cortes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-06.

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