Disposición adicional tercera. Oficina Virtual de la Agencia.
Disposición adicional tercera de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas. · BOE-A-2017-10292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-06.
Texto consolidado
La Oficina Virtual a que se refiere el artículo 46 deberá estar operativa en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley y deberá garantizar la confidencialidad, la seguridad de las comunicaciones y admitir la posibilidad de aportar documentación en diferentes formatos.