Artículo 6. Educación en integridad y ética públicas.
Artículo 6 de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas. · BOE-A-2017-10292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-06.
Texto consolidado
1. El Departamento competente en materia de educación incluirá en su ordenación curricular y en la normativa de educación adecuada contenidos que incidan en el impulso y concienciación de los principios informadores de integridad y ética públicas de acuerdo con lo previsto en esta ley.
2. La Administración educativa impulsará la realización de acciones de formación específicas tendentes a sensibilizar al profesorado respecto a los derechos y obligaciones previstos en la presente ley.
3. Las universidades del sistema aragonés integrarán gradualmente en sus enseñanzas contenidos relacionados con la integridad y la ética públicas para impulsar su difusión, conocimiento y seguimiento efectivos, incorporándolos a las guías docentes de asignaturas en titulaciones de grado o máster y a través de actividades académicas complementarias de carácter transversal.