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Ley Vigente

Artículo 51. Compatibilidad con actividades privadas.

Artículo 51 de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas. · BOE-A-2017-10292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-06.

Texto consolidado

1. La condición de autoridad y cargo del sector público autonómico será compatible con la debida motivación con las siguientes actividades privadas:

a) Las que se deriven de la mera gestión del patrimonio personal y familiar, con las limitaciones previstas en el artículo siguiente.

b) El ejercicio de actividades y cargos en partidos políticos, siempre que no perciban ningún tipo de retribución por dicha participación.

c) Las de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de las mismas, así como la asistencia ocasional como ponentes a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios, o supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de su deberes.

d) La participación en fundaciones o entidades culturales o benéficas que no tengan ánimo de lucro, siempre que no perciban ningún tipo de retribución por dicha participación.

2. No se considerarán retribución a estos efectos las indemnizaciones que les pudieran corresponder por gastos de viaje, estancias y traslados que deben percibir de acuerdo con la normativa vigente o ser resarcidos por la cuantía exacta de los gastos realizados de acuerdo con la justificación documental de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-06.

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