Artículo 17. Funciones del Director.
Artículo 17 de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas. · BOE-A-2017-10292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-06.
Texto consolidado
El Director de la Agencia tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar ante cualquier instancia a la Agencia.
b) Comparecer ante las Cortes de Aragón para la aclaración de los informes remitidos cuando así sea requerido.
c) Ejercer la jefatura superior del personal y las funciones relativas a su nombramiento y contratación.
d) Asignar las tareas que deban desarrollarse de acuerdo con el plan de actuación que elabore la Comisión Ejecutiva.
e) Dirigir los servicios técnicos y administrativos de la Agencia, en particular, autorizar y disponer del gasto, así como ordenar los pagos que correspondan a la Agencia y autorizar los documentos de formalización de los ingresos.
f) Notificar y certificar todos los informes que se realicen por la Agencia en el ejercicio de sus funciones.
g) Convocar y presidir la Comisión Ejecutiva.
h) Autorizar con su firma todas las certificaciones que se expidan.
i) Las demás funciones que le reconozca el reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia.