Artículo 42. Principios de actuación.
Artículo 42 de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas. · BOE-A-2017-10292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-06.
Texto consolidado
1. Los empleados públicos ajustarán su actuación al código de conducta y a los deberes previstos en esta ley, en la normativa reguladora que les resulte de aplicación y, especialmente, a los principios siguientes:
a) Legalidad.
b) Dedicación al servicio público.
c) Eficacia.
d) Profesionalidad.
e) Integridad y responsabilidad.
f) Transparencia y rendición de cuentas.
g) Ejemplaridad, austeridad y honradez.
h) Servicio efectivo al ciudadano.
i) Fomento y garantía de la igualdad entre hombres y mujeres.
j) Objetividad, neutralidad e imparcialidad.
k) Confidencialidad.
l) Accesibilidad.
m) Promoción del entorno cultural y medioambiental.
2. Los principios y reglas establecidos en la presente sección informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.