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Ley Vigente

Artículo 42. Principios de actuación.

Artículo 42 de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas. · BOE-A-2017-10292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-06.

Texto consolidado

1. Los empleados públicos ajustarán su actuación al código de conducta y a los deberes previstos en esta ley, en la normativa reguladora que les resulte de aplicación y, especialmente, a los principios siguientes:

a) Legalidad.

b) Dedicación al servicio público.

c) Eficacia.

d) Profesionalidad.

e) Integridad y responsabilidad.

f) Transparencia y rendición de cuentas.

g) Ejemplaridad, austeridad y honradez.

h) Servicio efectivo al ciudadano.

i) Fomento y garantía de la igualdad entre hombres y mujeres.

j) Objetividad, neutralidad e imparcialidad.

k) Confidencialidad.

l) Accesibilidad.

m) Promoción del entorno cultural y medioambiental.

2. Los principios y reglas establecidos en la presente sección informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-06.

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