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Ley Vigente

Artículo 49. Dedicación exclusiva.

Artículo 49 de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas. · BOE-A-2017-10292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-06.

Texto consolidado

Las autoridades y cargos del sector público autonómico ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, y, asimismo, tampoco podrán percibir cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o entidades vinculadas a estas o dependientes de ellas, ni cualquier otra percepción que directa o indirectamente provenga de una actividad privada simultánea, sin perjuicio de las excepciones previstas en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-06.

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