Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.
BOE-A-2011-6241 · Boletín Oficial del Estado, 2011-04-07 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 3/2011 está derogada desde el 2023-05-17: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-02-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 83, 2011-04-07
- Entrada en vigor
- 2011-05-10
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-05-17
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 55
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-6241
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios rectores de la contratación.
- Artículo 4. Fomento de la concurrencia y la transparencia.
- Artículo 5. Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos.
- Artículo 6. Declaración responsable única.
- Artículo 7. Reservas sociales de contratos.
- Artículo 8. Composición y funcionamiento de las Mesas de contratación y los Comités de expertos.
- Artículo 9. Aclaración de ofertas.
- Artículo 10. Trámite simplificado.
- Artículo 11. Exención de fiscalización previa de contratos derivados.
- Artículo 12. Criterio de resolución de empates en la valoración de ofertas.
- Artículo 12 bis. Publicidad de los modificados.
- Artículo 12 ter. Ampliación del plazo para requerir documentación justificativa.
- Artículo 12 quater. Anuncios de adjudicación.
- Artículo 12 quinquies. Anuncio de la ejecución del contrato.
- Artículo 13. Plazo para resolver los procedimientos de resolución contractual.
- Artículo 13 bis. Simultaneidad de procedimientos de resolución de contratos e imposición de prohibiciones de contratar.
- Artículo 14. Plazo para entender rechazadas las notificaciones practicadas por medios electrónicos.
- Artículo 15. Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Artículo 16. Acreditación de la identidad de personas físicas.
- Artículo 17. Naturaleza y competencias.
- Artículo 18. Composición del Tribunal.
- Artículo 19. Duración del mandato, incompatibilidades y garantías de los miembros del Tribunal.
- Artículo 20. Secretario del Tribunal.
- Artículo 21. Especialidades procedimentales.
- Artículo 22. Arbitraje.
- Artículo 23. Conflictos de intereses.
- Artículo 24. Participación previa de candidatos o licitadores.
- Artículo 25. Protocolos de legalidad para los licitadores.
- Artículo 26. Informe de supervisión.
- Artículo 27. Responsable del contrato.
- Artículo 28. Procedimientos de declaración de prohibición de contratar.
- Artículo 29. Medidas de cumplimiento voluntario.
- Artículo 30. Efectos de la declaración de nulidad.
- Disposición adicional primera. Régimen de contratación de las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón.
- Disposición adicional segunda. Órganos de contratación en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades de su sector público.
- Disposición adicional tercera. Autorizaciones de expedientes de contratación por el Gobierno de Aragón.
- Disposición adicional cuarta. Uso de medios electrónicos en el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
- Disposición adicional quinta. Unidad de apoyo al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
- Disposición adicional sexta. Acceso a los perfiles de contratante de los poderes adjudicadores del sector público autonómico.
- Disposición adicional séptima. Departamento de adscripción del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
- Disposición adicional octava. Aplicación a las entidades locales.
- Disposición adicional novena. Impulso a la eficiencia en la contratación pública.
- Disposición adicional décima. Tramitación anticipada.
- Disposición transitoria primera. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
- Disposición transitoria segunda. Puesta en marcha del sistema de verificación de la identidad de personas físicas.
- Disposición transitoria tercera. Régimen de los recursos en tanto no se constituyan los órganos regulados en esta Ley.
- Disposición transitoria cuarta. Reservas sociales de contratos para el año 2011.
- Disposición transitoria quinta. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de j…
- Disposición final segunda. Notificaciones electrónicas en contratos sujetos a regulación armonizada.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor de la Ley.
- Disposición final cuarta.
Normas que la modifican o afectan (14)
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2011?
- Ley 3/2011 está derogada desde el 2023-05-17: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2011?
- El BOE registra 14 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.