Disposición adicional segunda. Órganos de contratación en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades de su sector público.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón. · BOE-A-2011-6241
Atención: Ley 3/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Tendrán, en todo caso, la consideración de órganos de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón los Consejeros del Gobierno de Aragón, así como los órganos rectores de sus organismos públicos u otras entidades vinculadas o dependientes cuando así lo establezcan sus respectivos estatutos o normas reguladoras.
2. En el caso de las empresas públicas y de las fundaciones privadas de iniciativa pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, tendrán la consideración de órganos de contratación quienes, conforme a las normas de Derecho Privado, gocen de facultades para la celebración de contratos en nombre y representación de tales entidades.
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