Disposición adicional tercera. Autorizaciones de expedientes de contratación por el Gobierno de Aragón.
Disposición adicional tercera de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón. · BOE-A-2011-6241
Atención: Ley 3/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio, en su caso, de las autorizaciones de gasto necesarias, los órganos de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos necesitarán la autorización del Gobierno de Aragón, exclusivamente, en los supuestos siguientes:
a) Expedientes de contratación cuyo valor estimado supere los tres millones de euros.
b) Expedientes de contratación cuyo valor estimado sea indeterminado.
Véase en cuanto a la aplicación de la autorización contenida en el apartado 1, durante la crisis sanitaria originada por el COVID-19, el art. 9 del Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo. Ref. BOA-d-2020-90072#a9
2. El Gobierno de Aragón podrá recabar discrecionalmente el conocimiento y la autorización de cualquier otro contrato. Del mismo modo, el órgano de contratación, en su caso, a través del consejero del que dependa, podrá elevar un contrato a la consideración del Gobierno de Aragón para su autorización.
3. La necesidad de autorización de la celebración de un contrato por parte del Gobierno de Aragón conllevará la necesidad de autorización de su modificación, así como, en su caso, de la resolución misma.
4. Estas autorizaciones deberán otorgarse por el Gobierno de Aragón con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación o, en su caso, a la aprobación de la modificación o resolución contractual.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90072.
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