Disposición adicional cuarta. Uso de medios electrónicos en el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón. · BOE-A-2011-6241
Atención: Ley 3/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón implementará progresivamente los medios electrónicos en los procedimientos tramitados ante dicho Tribunal, garantizando en todo caso el derecho al recurso de los interesados.
2. El Gobierno de Aragón facilitará al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón los medios para que disponga de una sede electrónica.
Más artículos de Ley 3/2011
- ← Disposición adicional tercera. Autorizaciones de expedientes de contratación por el Gobierno de Aragón.
- → Disposición adicional quinta. Unidad de apoyo al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
- Ver la norma completa: Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.