Disposición adicional primera. Régimen de contratación de las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón.
Disposición adicional primera de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón. · BOE-A-2011-6241
Atención: Ley 3/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los órganos competentes de las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Cuentas de Aragón ajustarán, en su caso, su contratación a las normas establecidas en esta Ley para las Administraciones Públicas.
2. Los órganos competentes de las Cortes de Aragón, del Justicia de Aragón y de la Cámara de Cuentas establecerán, en su caso, un órgano común para conocer de las cuestiones previstas en el apartado 2 del artículo 17 de esta Ley. Estas instituciones podrán también, en su caso, atribuir al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón la resolución de dichas cuestiones mediante la celebración del correspondiente convenio con el Gobierno de Aragón.