Disposición transitoria primera. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria primera de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón. · BOE-A-2011-6241
Atención: Ley 3/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior, salvo en lo referente al órgano competente para resolver los recursos o reclamaciones especiales o las cuestiones de nulidad en materia de contratación. A estos efectos, se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.