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Ley Derogada

Artículo 16. Acreditación de la identidad de personas físicas.

Artículo 16 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón. · BOE-A-2011-6241

Atención: Ley 3/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A efectos de comprobación de los datos de identificación personal en los procedimientos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos, no se exigirá la aportación de fotocopias del documento nacional de identidad. Así, la presentación de la propuesta por el interesado para concurrir en un procedimiento de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes.

2. La comprobación o constancia de los datos de identidad en dichos procedimientos se realizará mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

3. Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, la Mesa de contratación o el servicio gestor competente solicitará al interesado la presentación de la documentación identificativa correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-10.

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