Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
BOE-A-2009-9390 · Boletín Oficial del Estado, 2009-06-06 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 2/2009 está derogada desde el 2022-04-21: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-05-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 137, 2009-06-06
- Entrada en vigor
- 2009-06-08
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2022-04-21
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 73
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-9390
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En nombre del Rey, y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
La presente Ley regula el poder ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Aragón representado por el Presidente y el Gobierno de Aragón.
Índice del articulado
- Artículo 1. El Presidente.
- Artículo 2. Elección y nombramiento.
- Artículo 3. Responsabilidad política.
- Artículo 4. Atribuciones.
- Artículo 5. Delegación de funciones.
- Artículo 6. Cese.
- Artículo 7. El Vicepresidente o los Vicepresidentes.
- Artículo 8. Atribuciones.
- Artículo 9. Los Consejeros.
- Artículo 10. Atribuciones.
- Artículo 11. El Gobierno de Aragón.
- Artículo 12. Competencias.
- Artículo 13. Normas de funcionamiento.
- Artículo 14. Convocatoria.
- Artículo 15. Constitución y adopción de acuerdos.
- Artículo 16. Deber de secreto.
- Artículo 17. Asistencia a las sesiones.
- Artículo 18. Secretaría del Gobierno.
- Artículo 19. Forma de las decisiones del Gobierno.
- Artículo 20. Publicidad de los decretos y acuerdos del Gobierno.
- Artículo 21. Gobierno en funciones.
- Artículo 21 bis. Traspaso de poderes.
- Artículo 21 ter. Información del Gobierno en funciones.
- Artículo 21 quater. Comisión de traspaso.
- Artículo 22. Comisiones Delegadas del Gobierno.
- Artículo 23. Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos.
- Artículo 24. Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón.
- Artículo 25. Gabinetes.
- Artículo 26. Delegación del Gobierno en Madrid.
- Artículo 27. Delegación del Gobierno ante la Unión Europea.
- Artículo 28. Requisitos.
- Artículo 29. Sustitución.
- Artículo 30. Fuero procesal.
- Artículo 31. Dedicación exclusiva.
- Artículos 31 a 36.
- Artículo 32. Declaración patrimonial y de actividades económicas.
- Artículo 33. Limitaciones patrimoniales en participaciones societarias.
- Artículo 34. Compatibilidad con actividades públicas.
- Artículo 35. Compatibilidad con actividades privadas.
- Artículo 36. Deber de inhibición y abstención.
- Artículo 37. Del ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar normas con rango de ley.
- Artículo 38. Forma.
- Artículo 39. Proyecto de Ley de Presupuestos.
- Artículo 40. Del ejercicio de la potestad reglamentaria.
- Artículo 41. Forma de las disposiciones del Gobierno y de sus miembros.
- Artículo 42. Principio de jerarquía de los reglamentos.
- Artículo 43. Principios de buena regulación.
- Artículo 44. Plan Anual Normativo.
- Artículo 45. Evaluación normativa y adaptación a los principios de buena regulación.
- Artículo 46. Iniciativa.
- Artículo 47. Consulta pública previa.
- Artículo 48. Elaboración de la disposición normativa.
- Artículo 49. Puesta en conocimiento del Gobierno.
- Artículo 50. Procesos de deliberación participativa.
- Artículo 51. Información pública y audiencia en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
- Artículo 52. Informes y memoria explicativa de igualdad.
- Artículo 53. Aprobación.
- Artículo 54. Tramitación de urgencia.
- Artículo 55. Decretos-leyes.
- Artículo 56. Decretos Legislativos.
- Artículo 57. Información de relevancia jurídica.
- Artículo 58. Publicidad de las normas.
- Artículo 59. Control judicial de los reglamentos.
- Disposición adicional primera. Términos genéricos.
- Disposición adicional segunda. Residencia oficial del Presidente.
- Disposición adicional tercera. Estatuto de los ex Presidentes de la Comunidad Autónoma.
- Disposición adicional cuarta. Régimen de precedencias.
- Disposición adicional quinta. Régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Disposición adicional sexta. Desistimiento de recursos por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.
- Disposición transitoria primera. Incompatibilidad con cualquier mandato representativo popular.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Desarrollo de la Ley.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2009?
- Ley 2/2009 está derogada desde el 2022-04-21: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2009?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.