Disposición adicional cuarta. Régimen de precedencias.
Disposición adicional cuarta de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. · BOE-A-2009-9390
Atención: Ley 2/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde al Presidente de Aragón la presidencia de todos los actos oficiales celebrados en Aragón a los que asista, salvo que ésta corresponda por norma con rango de ley a otra autoridad presente en el acto.
2. El Gobierno podrá establecer reglamentariamente el régimen de precedencias de las autoridades, instituciones y órganos de la Comunidad Autónoma, que será de aplicación preferente siempre que no concurran al acto público autoridades del Estado o de otra Comunidad Autónoma.
Más artículos de Ley 2/2009
- ← Disposición adicional tercera. Estatuto de los ex Presidentes de la Comunidad Autónoma.
- → Disposición adicional quinta. Régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Comunidad …
- Ver la norma completa: Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.