Artículo 34. Compatibilidad con actividades públicas.
Artículo 34 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. · BOE-A-2009-9390
Atención: Ley 2/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La condición de miembro del Gobierno será compatible con las siguientes actividades públicas:
a) Con la de Diputado en las Cortes de Aragón y Senador de las Cortes Generales.
b) El ejercicio de los cargos que con carácter legal o institucional les correspondan o para los que fueren designados en su condición de miembro del Gobierno.
c) La representación de la Administración autonómica en toda clase de órganos colegiados y en los consejos de dirección y administración de organismos públicos y sociedades mercantiles con capital público. No se podrá pertenecer a más de dos consejos de administración de dichos organismos o empresas, a no ser que medie autorización específica del Gobierno.
d) La participación como miembros en representación del Gobierno en las instituciones, organismos y empresas públicas del Estado.
e) La colaboración con fundaciones públicas.
f) El desarrollo de misiones temporales de representación ante otros Estados o ante organizaciones o conferencias internacionales.
2. En los casos previstos en el apartado anterior, los interesados sólo podrán percibir, por los indicados cargos o actividades compatibles, las dietas, indemnizaciones o asistencias que les puedan corresponder.
3. No obstante lo anterior, los miembros de los consejos de dirección y administración de organismos públicos y sociedades mercantiles con capital público solo podrán percibir dietas por asistencia a los mismos por un máximo de dos consejos de administración diferentes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-5203.