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Ley Derogada

Artículo 54. Tramitación de urgencia.

Artículo 54 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. · BOE-A-2009-9390

Atención: Ley 2/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las iniciativas normativas legales o reglamentarias se tramitarán por el procedimiento de urgencia cuando así lo acuerde justificadamente el Gobierno en los siguientes supuestos:

a) Cuando concurran circunstancias extraordinarias de interés público.

b) Cuando fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición de directivas comunitarias o en el establecido en otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea, del Estado o de la Comunidad Autónoma.

2. La tramitación urgente seguirá los trámites del procedimiento ordinario contemplado en este capítulo con las siguientes especialidades:

a) No será sometido a la consulta pública previa a la elaboración.

b) La memoria justificativa podrá limitarse a la justificación de la necesidad y oportunidad de la disposición, así como de la urgencia de su tramitación.

c) No será necesario dar conocimiento al Gobierno con carácter previo a su aprobación en el caso de los anteproyectos de ley.

d) La reducción a la mitad de los plazos previstos, salvo los de audiencia e información pública que quedarán reducidos a siete días hábiles.

e) La falta de emisión de un dictamen o informe preceptivo en plazo no impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de su eventual incorporación y consideración cuando se reciba.

f) Estas iniciativas normativas serán objeto de tramitación preferente en los centros directivos correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-22.

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