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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 4. Atribuciones.

Artículo 4 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. · BOE-A-2009-9390

Atención: Ley 2/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponde al Presidente:

1) Representar a la Comunidad Autónoma de Aragón en las relaciones con otras instituciones del Estado y del ámbito internacional, así como firmar los convenios y acuerdos de cooperación en los que así se determine.

2) Promulgar, en nombre del Rey, las leyes aprobadas por las Cortes de Aragón y ordenar su publicación.

3) Convocar elecciones a Cortes de Aragón, así como su sesión constitutiva.

4) Disolver las Cortes de Aragón, previa deliberación del Gobierno.

5) Plantear ante las Cortes de Aragón la cuestión de confianza, previa deliberación del Gobierno, así como proponer la celebración de debates generales.

6) Establecer el programa político del Gobierno y velar por su cumplimiento.

7) Facilitar a las Cortes de Aragón la información que se solicite al Gobierno.

8) Crear, modificar o suprimir las Vicepresidencias y Departamentos del Gobierno de Aragón, asignarles las competencias y adscribir los organismos públicos.

9) Determinar la estructura orgánica de la Presidencia.

10) Nombrar y separar a los Vicepresidentes y a los Consejeros.

11) Convocar y presidir las reuniones del Gobierno y de sus Comisiones Delegadas y fijar el orden del día.

12) Resolver los conflictos de atribuciones entre los Departamentos del Gobierno.

13) Dirigir el desarrollo del programa legislativo del Gobierno y la elaboración de disposiciones de carácter general.

14) Firmar los decretos acordados por el Gobierno y ordenar su publicación.

15) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

16) Nombrar al Secretario o Secretaria General de la Presidencia y a aquellos otros altos cargos de la Comunidad Autónoma que determine el ordenamiento jurídico.

17) Solicitar dictámenes del Consejo Consultivo de Aragón y del Consejo de Estado, así como de cualesquiera otros órganos consultivos, de conformidad con lo establecido en sus leyes reguladoras.

18) Someter al acuerdo del Gobierno el planteamiento de conflictos de competencia e interposición de recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en los términos contemplados en la normativa de aplicación.

19) Ejercer cuantas otras atribuciones y competencias le atribuyan el Estatuto de Autonomía, las leyes y demás disposiciones vigentes.

Se modifican los apartados 1 y 16 por el art. único.1 de la Ley 4/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12700

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-22.

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