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Ley Derogada

Artículo 8. Atribuciones.

Artículo 8 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. · BOE-A-2009-9390

Atención: Ley 2/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Mediante decreto del Presidente se determinarán las funciones que corresponden al Vicepresidente o los Vicepresidentes. Cuando asuman la titularidad de un Departamento, ostentarán, además, la condición de Consejero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-06-08.

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