Artículo 8. Atribuciones.
Artículo 8 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. · BOE-A-2009-9390
Atención: Ley 2/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Mediante decreto del Presidente se determinarán las funciones que corresponden al Vicepresidente o los Vicepresidentes. Cuando asuman la titularidad de un Departamento, ostentarán, además, la condición de Consejero.