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Ley Derogada

Artículo 31. Dedicación exclusiva.

Artículo 31 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. · BOE-A-2009-9390

Atención: Ley 2/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los miembros del Gobierno ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y, en consecuencia, no podrán ejercer ninguna otra actividad pública o privada, con independencia de que sea remunerada o no, salvo la propia del mandato parlamentario en las Cortes de Aragón y las que autorice la Ley. La única retribución que podrán percibir por el desempeño de su función será la que corresponda con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-06-08.

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