Artículo 31. Dedicación exclusiva.
Artículo 31 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. · BOE-A-2009-9390
Atención: Ley 2/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los miembros del Gobierno ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y, en consecuencia, no podrán ejercer ninguna otra actividad pública o privada, con independencia de que sea remunerada o no, salvo la propia del mandato parlamentario en las Cortes de Aragón y las que autorice la Ley. La única retribución que podrán percibir por el desempeño de su función será la que corresponda con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.