Artículo 32. Declaración patrimonial y de actividades económicas.
Artículo 32 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. · BOE-A-2009-9390
Atención: Ley 2/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los miembros del Gobierno formularán declaración patrimonial, comprensiva de todos sus bienes, derechos y obligaciones, y de cualquier actividad que le produzca ingresos, referida al momento en que tomen posesión del cargo y al día de su cese.
2. La declaración se efectuará ante la Mesa de las Cortes y en el improrrogable plazo de dos meses siguientes a la fecha de toma de posesión y cese respectivamente. El registro de los bienes y actividades de los miembros del Gobierno garantizará la protección de los datos de carácter personal de acuerdo con la ley, tendrá carácter reservado y el acceso al mismo se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de las Cortes.